Pregunta 4

Técnico Auxiliar Informática del Estado - 2010 - TAI PI OEP 2010

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, considera infracción grave:

  • A.La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
  • B.La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.Respuesta correcta
  • C.Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
  • D.No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.

Explicación

La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal clasifica las infracciones en tres categorías según su gravedad: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves. El artículo 44 define cada una. La obstrucción al ejercicio de la función inspectora está expresamente catalogada como una infracción GRAVE en el artículo 44.3.i. Por el contrario, la recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta constituye una infracción muy grave, al igual que el tratamiento ilegítimo de datos que atente contra derechos fundamentales y la inobservancia sistemática del deber legal de notificación. Esta clasificación refleja la graduación de responsabilidad según la conducta.