¿Puede el Estado transferir o delegar a las Comunidades Autónomas facultades que son de su titularidad?
- A.No, en ningún caso.
- B.Sí, mediante Ley Orgánica, en relación con cualquier tipo de facultades.Respuesta correcta
- C.Sí, mediante Ley Orgánica, en relación con las facultades que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, sin que el Estado se pueda reservar ninguna forma de control.
- D.Sí, mediante Ley Orgánica, en relación con las facultades que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, previendo en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 150.2 de la Constitución permite al Estado transferir competencias a las CCAA mediante Ley Orgánica. Debe preverse financiación y mecanismos de control estatal.