¿No está dentro del ámbito de sujeción del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme al artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA?:
- A.Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones laborales.Respuesta correcta
- B.Los servicios profesionales prestados directamente mediante fotografías de periódicos y revistas.
- C.Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente.
- D.Los servicios de biblioteca prestados por personas de derecho público.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 7 de la Ley del IVA excluye del ámbito de sujeción los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones laborales o administrativas. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios públicos no generan IVA sobre sus retribuciones, que tributan en IRPF. Las otras opciones sí están sujetas al impuesto o se benefician de exenciones, no de no sujeción.