El Presidente del Tribunal Constitucional conforme a lo establecido en la Constitución Española y en su ley orgánica conforme a la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, será nombrado por el Rey por un período de:
- A.2 años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez.
- B.3 años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez.Respuesta correcta
- C.2 años, expirado el cual no podrá ser reelegido.
- D.3 años, expirado el cual no podrá ser reelegido.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, el Presidente es nombrado por el Rey a propuesta de los miembros del Tribunal por un período de tres años. Puede ser reelegido una única vez, lo que permite máximo dos mandatos de tres años cada uno.