En relación con el procedimiento de apremio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale la respuesta INCORRECTA:
- A.Es un procedimiento exclusivamente administrativo.
- B.Es acumulable al procedimiento judicial u otro procedimiento de ejecución.Respuesta correcta
- C.Se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites.
- D.Una vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la normativa tributaria.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 163 de la Ley General Tributaria establece que el procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo y NO será acumulable a procedimientos judiciales. La opción B, que afirma que sí es acumulable, es la respuesta incorrecta.