Pregunta 77

Hacienda - 2024 - Agente de la Hacienda Pública

Conforme al artículo 89 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas incorrectamente determinadas en una operación de prestaciones sujeta y no exenta, deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación, siempre que no hubiesen transcurrido:

  • A.Cuatro años a partir de la finalización del plazo de presentación de la declaración en la que se incluyó la operación.
  • B.Cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación.Respuesta correcta
  • C.Cuatro años a partir de la fecha de la expedición de la factura o documento sustitutivo que documenta la operación.
  • D.Cuatro años a partir de la finalización del periodo impositivo en el cual se realizó la operación.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 89 de la Ley del IVA establece que la rectificación de cuotas impositivas repercutidas incorrectamente debe efectuarse dentro de cuatro años contados a partir del momento en que se devengó el impuesto, no desde la fecha de la factura, la finalización del plazo de declaración, ni el cierre del período impositivo. El devengo del IVA se produce, con carácter general, en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio.