¿Cuál de las rentas que a continuación se enuncian NO tiene la consideración de rendimientos de trabajo en especie según lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?:
- A.Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.
- B.Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.Respuesta correcta
- C.La prestación del servicio de educación infantil por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o precio inferior al normal de mercado.
- D.La utilización de los bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado.
Explicación
El artículo 42. 2 de la Ley 35/2006 del IRPF distingue entre retribuciones en especie que sí constituyen rendimiento del trabajo en especie y las que expresamente NO tienen esa consideración.