Si operan al cónyuge de mi hermana y la intervención requiere reposo domiciliario, ¿cuántos días de permiso me corresponden según el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Estatuto Básico del Empleado Público?:
- A.Ninguno, porque no hay relación de consanguinidad.
- B.Cuatro días hábiles si es en distinta localidad.
- C.Cuatro días hábiles, independientemente de la localidad donde ocurra la intervención.Respuesta correcta
- D.Cinco días hábiles, porque se trata de un familiar de primer grado de afinidad.
Explicación
La respuesta correcta es C. El cónyuge de la hermana es un pariente de segundo grado de afinidad, lo que lo incluye dentro de los familiares amparados por el permiso por intervención quirúrgica. Según el Reglamento del Estatuto Básico del Empleado Público, este permiso es de cuatro días hábiles, independientemente de si la intervención ocurre en la misma localidad o en distinta localidad.