Pregunta 65

Hacienda - 2024 - Agente de la Hacienda Pública

Tras notificarse en periodo voluntario una deuda el 5 de mayo de 2025 por importe de 1.000 euros, el contribuyente solicita, el día 5 de junio del mismo año, que la misma le sea compensada con una devolución de IVA de 2.000 euros que se reconoció en fecha 1 de junio de ese mismo año. La AEAT dictó acuerdo de concesión de la compensación en fecha 5 de diciembre de 2024, fecha que se efectuó el ingreso. ¿Desde cuándo tendrá efectos la compensación según el artículo 72 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?:

  • A.Desde el día 1 de junio.
  • B.Desde el día 20 de junio.
  • C.Desde el día 5 de junio.Respuesta correcta
  • D.Desde el día 5 de julio.

Explicación

La respuesta correcta es C. Conforme al artículo 72.3 de la Ley General Tributaria, la extinción de la deuda tributaria por compensación se produce en el momento de la presentación de la solicitud, siempre que en ese momento se hayan cumplido todos los requisitos. En el supuesto planteado, la devolución de IVA se reconoció el 1 de junio y la solicitud se presentó el 5 de junio, por lo que la compensación surte efectos desde ese último día.