Señale la afirmación INCORRECTA en relación con la actividad administrativa impugnable en la Jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
- A.La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación de las mismas fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
- B.Es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley.Respuesta correcta
- C.En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicho requerimiento no se atendiera dentro de los diez días siguientes a la presentación del mismo, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.
- D.Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo las que se refieran a la nulidad de actuaciones.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley 29/1998 de Jurisdicción Contencioso-Administrativa sí permite impugnar la inactividad de la Administración y las vías de hecho, pero con los requisitos que la propia ley establece. La opción B es incorrecta porque presenta estas acciones como irrestrictas, cuando en realidad están sujetas a condiciones específicas del artículo 25.2 y del procedimiento legal.