Tras la presentación de una solicitud de aplazamiento el 20/06/2025, último día de vencimiento en voluntaria de la deuda, la misma resultó inadmitida por acuerdo de fecha 30 de junio del mismo año. Señale qué afirmación es CORRECTA:
- A.El procedimiento ejecutivo no será recurrible, se podrá recurrirse la providencia de apremio que en su día se dicte.
- B.El período ejecutivo de la deuda se iniciará una vez transcurrido el plazo de ingreso que se otorgue en dicho acuerdo de inadmisión.Respuesta correcta
- C.Si se efectúa el ingreso después de que se notifique al interesado el acuerdo de inadmisión, el mismo no habrá sido realizado con posterioridad al plazo reglamentario de ingreso establecido.
- D.La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.
Explicación
La respuesta correcta es B. Cuando se solicita aplazamiento el último día del período voluntario y resulta inadmitida, el período ejecutivo no se inicia inmediatamente. En su lugar, el acuerdo de inadmisión debe conceder un nuevo plazo de ingreso. El período ejecutivo comienza una vez transcurrido ese plazo adicional sin que se haya producido ingreso. Esta regla protege al contribuyente ofreciendo una oportunidad posterior a la inadmisión.