El límite máximo conjunto para las reducciones por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social señalados en los apartados 1 a 5 del artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es:
- A.La menor de las siguientes cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 1500 euros anuales.Respuesta correcta
- B.La mayor de las siguientes cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 1500 euros anuales.
- C.La menor de las siguientes cantidades: el 40% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 1500 euros anuales.
- D.La mayor de las siguientes cantidades: el 40% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o 1500 euros anuales.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo cincuenta y dos de la Ley del IRPF establece el límite máximo conjunto para reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social: la menor de: treinta por ciento de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, o mil quinientos euros anuales. Este sistema de 'menor de' crea un tope proporcional a ingresos pero con máximo garantizado. Las contribuciones empleador también cuentan en este límite.