Pregunta 48

Hacienda - 2024 - Agente de la Hacienda Pública

Según lo dispuesto en el artículo 211.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la caducidad del procedimiento sancionador se produce:

  • A.Transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entienda notificada la liquidación o resolución del procedimiento del que trae causa.
  • B.Transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entienda notificada la liquidación o resolución del procedimiento del que trae causa.
  • C.Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la notificación al contribuyente del inicio del procedimiento sancionador.Respuesta correcta
  • D.Transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la notificación al contribuyente del inicio del procedimiento sancionador.

Explicación

La respuesta correcta es C. Según el artículo 211.4 de la Ley General Tributaria, la caducidad del procedimiento sancionador se produce cuando transcurren seis meses desde que se notifica al contribuyente el inicio del procedimiento, sin que se haya dictado resolución expresa. Este plazo es distinto al que regula el inicio del procedimiento sancionador, que computa desde la notificación de la liquidación.