Si un obligado tributario se le ha notificado una diligencia de embargo de un inmueble, y presenta un recurso de reposición, en el que alega que él no es el titular del inmueble al haberlo transmitido hace un año y aporta la escritura de venta. En relación con el recurso señale la opción CORRECTA:
- A.Se estimará el recurso por no ser el titular del bien embargado.
- B.Se tramita de oficio la tercería de mejor derecho.
- C.Se desestima el recurso y se tramita el recurso como tercería de dominio.Respuesta correcta
- D.Es correcto.
Explicación
La respuesta correcta es C. Cuando el deudor alega en recurso de reposición que no es titular del bien por haberlo transmitido, la AEAT debe desestimar el recurso ordinario y reconducir la pretensión hacia la tercería de dominio. Este es el cauce procesal adecuado para que el deudor cuestione su titularidad del bien embargado.