De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario:
- A.Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
- B.Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
- C.Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
- D.La transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva a las que se refiere el artículo 94 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo veinticinco de la Ley del IRPF establece que tienen consideración de rendimientos del capital mobiliario determinadas operaciones. Entre ellas figura la transmisión o reembolso a título oneroso de participaciones en fondos de inversión o sociedades de inversión colectiva. Estos rendimientos tributan en la base de ahorro del IRPF con tipos reducidos, incentivando la inversión en fondos de inversión autorizados.