Según se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de los no residentes, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, ¿será exigible una imposición complementaria, al tipo de gravamen del 19%?:
- A.Es incorrecto porque no hay imposición complementaria.
- B.Es correcto, pero no al 19% y sí al tipo que corresponda según la tarifa general.Respuesta correcta
- C.Es correcto, pero no al 19% y sí al tipo que corresponda según la tarifa especial.
- D.Es correcto.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 19 del Real Decreto Legislativo 5/2004 sobre el IRNR establece imposición complementaria sobre rentas transferidas al extranjero, pero no necesariamente al tipo del 19%. Se aplica según la tarifa general del IRNR para dividendos, que puede variar según los convenios internacionales vigentes.