Pregunta 26

Hacienda - 2024 - Agente de la Hacienda Pública

Con fecha 10/05/2024 se emitió una diligencia de embargo de inmuebles, que se notificó al deudor el 20/05/2024 y se inscribió la anotación preventiva de embargo en el correspondiente Registro de la Propiedad el 20/06/2024. El 10/01/2025 D. Luis presenta una tercera de dominio, alegando ser el titular del inmueble y aportando una escritura de compra de fecha 15/07/2024. Señale la respuesta CORRECTA:

  • A.No se suspenderá el procedimiento porque lo debería haber presentado D. Luis es una tercería de mejor derecho.
  • B.Se desestimará la tercería porque la adquisición es posterior a la anotación preventiva al embargo y D. Luis ha adquirido el inmueble con la carga del embargo.Respuesta correcta
  • C.Se estimará el recurso y se traslada el asunto al deudor para que justifique quién tiene mejor título.
  • D.Se suspenderá el procedimiento de apremio y se requerirá al deudor para que justifique quién tiene mejor derecho.

Explicación

La respuesta correcta es B. Una tercería de dominio prospera solo si el tercero acredita adquisición ANTES de la inscripción de la anotación preventiva de embargo en el Registro. Aquí, la anotación se inscribió el veinte de junio de dos mil veinticuatro, pero D. Luis adquirió el quince de julio. Al adquirir después de la inscripción, asume conociendo la carga embargada conforme a la fe pública registral. La tercería debe desestimarse.