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Pregunta 24

Hacienda - 2024 - Agente de la Hacienda Pública

Según el artículo 75 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección, los certificados tributarios, salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, tendrán validez durante los siguientes plazos:

  • A.Durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones no periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones periódicas.
  • B.Durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
  • C.Durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante seis meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
  • D.Durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante seis meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 75 del Reglamento General de Actuaciones regula la validez de certificados tributarios. Para obligaciones periódicas (IRPF, IVA), la validez es de doce meses desde la expedición sin cambios en circunstancias. Para obligaciones no periódicas, la validez es de seis meses. Esta diferencia refleja que obligaciones periódicas se revisan anualmente, mientras no periódicas mantienen el estado de forma más estable.