Según el artículo 75 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección, los certificados tributarios, salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, tendrán validez durante los siguientes plazos:
- A.Durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones no periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones periódicas.
- B.Durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
- C.Durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante seis meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
- D.Durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante seis meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
Explicación
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