El artículo 7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23, 28, 37, 40 y 64 quater, los impuestos especiales de fabricación se devengan, en los supuestos de importación:
- A.En el momento de la salida de fábrica o depósito fiscal, salvo que la mercancía salga en régimen suspensivo, o en el momento del autoconsumo.
- B.El día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicia la expedición o el transporte con destino al adquirente.
- C.En el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los productos que formen parte del ámbito objetivo del impuesto por el fabricante.
- D.En el momento del nacimiento de la deuda aduanera de importación, salvo que la mercancía se vincule al régimen suspensivo.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 7 de la Ley de Impuestos Especiales establece el devengo para importaciones: se produce en el momento del nacimiento de la deuda aduanera de importación, salvo si la mercancía se vincula a régimen suspensivo. Esta conexión con el derecho aduanero permite que ambos tributos (arancel e impuesto especial) se devenguen simultáneamente cuando la mercancía entra en libre circulación.