De acuerdo con lo previsto en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cual de los siguientes motivos NO será admisible como motivo de oposición contra la diligencia de embargo:
- A.Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- B.Falta de notificación de la diligencia de embargo.Respuesta correcta
- C.Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley General Tributaria.
- D.Suspensión del procedimiento de recaudación.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 170.3 de la LGT establece un listado cerrado de motivos admisibles de oposición contra embargo. La opción incorrecta es la falta de notificación de la diligencia de embargo. El motivo correcto es la falta de notificación de la providencia de apremio, acto previo que inicia el procedimiento ejecutivo.