Conforme al artículo 222 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, cuando en el plazo establecido para resolver el recurso de reposición hubiera transcurrido sin que hubiera hubiera resolución expresa, se tramitará la reclamación económico-administrativa:
- A.Se tramitará el recurso de reposición y se declarará inadmisible la reclamación económico-administrativa, con independencia de cual se hubiera interpuesto primero.
- B.Si el recurso de reposición se interpone antes que la reclamación económico-administrativa, se tramitará el primero y se declarará inadmisible el segundo.
- C.Se tramitará la reclamación económico-administrativa y se declarará inadmisible el recurso de reposición, con independencia de cual se hubiera interpuesto primero.
- D.Se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 222 de la Ley General Tributaria establece un mecanismo de incompatibilidad entre recursos: cuando se interponen simultáneamente recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, se tramita el presentado en primer lugar y se declara inadmisible el segundo. Esta regla opera independientemente de cuál sea el primero en tiempo, garantizando una única vía de revisión.