Según el artículo 75.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, NO existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre:
- A.La ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de derechos de suscripción derivados de un valor admitido a negociación en el índice IBEX 35.
- B.Los rendimientos de actividades forestales.
- C.Los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito y establecimientos financieros residentes en España.Respuesta correcta
- D.Un premio de 350 euros ganado en un concurso de televisión.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 75.3 del Reglamento del IRPF establece supuestos en los que no existe obligación de retención. No existe obligación sobre rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito residentes en España. Esta excepción responde a que esos rendimientos se gravan en la jurisdicción donde el establecimiento opera.