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Pregunta 76

Hacienda - 2023 - Agente de la Hacienda Pública

De conformidad con el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ¿en qué plazo deberá formalizarse la garantía en el caso de concesión de aplazamientos o fraccionamientos?:

  • A.En el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al que se dicta el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
  • B.En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que se notifica el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
  • C.En el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al que se notifica el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
  • D.En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que se notifica el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

Explicación

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