De conformidad con el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ¿en qué plazo deberá formalizarse la garantía en el caso de concesión de aplazamientos o fraccionamientos?:
- A.En el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al que se dicta el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
- B.En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que se notifica el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.Respuesta correcta
- C.En el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al que se notifica el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
- D.En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que se notifica el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 48 del Real Decreto 939/2005 (Reglamento General de Recaudación) regula la formalización de garantías en los aplazamientos y fraccionamientos de pago. Establece que la garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que se notifica el acuerdo de concesión, y que la eficacia del acuerdo queda condicionada a dicha formalización (opción B, correcta).