Conforme al artículo 103 bis del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, para ser admitido como tal, deberá constituir el siguiente depósito:
- A.Un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.Respuesta correcta
- B.Un depósito del 10 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.
- C.Un depósito del 15 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.
- D.Un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 103 bis del Real Decreto 939/2005 (Reglamento General de Recaudación) regula los requisitos para ser admitido como licitador en las subastas de bienes en vía de apremio. Para ser admitido, el licitador debe constituir un depósito del 5% del tipo de subasta cuando los bienes por los que desee pujar sean bienes inmuebles (opción A, correcta). Las opciones B (10%), C (15%) y D (20%) son incorrectas porque exceden el porcentaje legalmente establecido.