En cuanto a la declaración de lesividad para el interés público de un acto anulable, el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:
- A.Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables y posteriormente declararán su lesividad para el interés público.
- B.La declaración de lesividad será susceptible de recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- C.Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, previa declaración de lesividad.
- D.Un acto anulable podrá ser declarado como lesivo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas, y también por la Administración Local a través del Pleno de la Corporación.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Un acto anulable puede ser declarado lesivo por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, o la Administración Local a través del Pleno de la Corporación, según establece el artículo 107 de la Ley 39/2015. La declaración de lesividad se realiza sobre actos favorables al interesado que resultan contrarios al ordenamiento y perjudiciales para el interés público.