Pregunta 69

Hacienda - 2023 - Agente de la Hacienda Pública

Según el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán:

  • A.Al período impositivo en que se dicte la resolución judicial.
  • B.Al período impositivo en que adquiera firmeza la resolución judicial.Respuesta correcta
  • C.Al período impositivo en que tenga lugar el cobro definitivo de la renta pendiente.
  • D.Al período impositivo en que fuera practicable, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, tras adquirir firmeza la resolución judicial.

Explicación

La respuesta correcta es B. Cuando una renta está pendiente de resolución judicial sobre su derecho o cuantía, los importes no satisfechos se imputan al período impositivo en que adquiera firmeza la resolución judicial, no al del dictado ni al del cobro efectivo. La firmeza garantiza que la obligación es definitiva e inatacable para fines fiscales.