Según el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta exenta la siguiente renta:
- A.Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial entre ambos.
- B.Las pensiones por incapacidad permanente bajo el régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.Respuesta correcta
- C.Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad temporal.
- D.Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía que exceda a la establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Explicación
La respuesta correcta es B. Están exentas del IRPF las pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas cuando la lesión o enfermedad incapacita completamente para toda profesión u oficio. Las anualidades por alimentos requieren convenio regulador, la incapacidad temporal de la Seguridad Social no está exenta, y las indemnizaciones por despido solo lo están hasta el importe obligatorio.