Señale en cuál de los siguientes supuestos las personas que se indican pueden formar parte de una unidad familiar y tributar conjuntamente en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
- A.Contribuyente separado legalmente que convive con su hijo de 15 años sobre el que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.Respuesta correcta
- B.Pareja de hecho que no tiene un hijo de 9 años.
- C.Padre que no tiene la guarda y custodia de su hijo por la que le presta a éste alimentos por resolución judicial.
- D.Cónyuges no separados legalmente que conviven con hijo de 22 años que no está incapacitados judicialmente ni sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Explicación
La respuesta correcta es A. Un contribuyente separado legalmente que convive con su hijo de 15 años con guarda y custodia exclusiva puede formar unidad familiar y tributar conjuntamente según el artículo 82 de la LIRPF. Las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, los progenitores sin custodia, y los hijos adultos no incapacitados no constituyen unidad familiar para estos efectos.