¿Cuál es el plazo de cierre de una subasta en virtud del artículo 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación?:
- A.La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque elle conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 48 horas.
- B.La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque elle conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 72 horas.
- C.La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque elle conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.Respuesta correcta
- D.La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque elle conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 12 horas.
Explicación
La respuesta correcta es C. En la subasta electrónica regulada por el artículo 104 del RGR, la subasta no se cierra hasta que haya transcurrido una hora desde la última puja, ampliándose automáticamente el plazo inicial con un máximo de 24 horas. Este mecanismo garantiza que todos los postores tengan oportunidad de competir efectivamente y que se alcance un precio de mercado representativo del valor real del bien.