Por lo que respecta a la ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación de los procedimientos, el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, señale la respuesta CORRECTA:
- A.Se podrá conceder más de una vez el aplazamiento del plazo respectivo.
- B.La ampliación se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado con la presentación en plazo de la solicitud, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretende ampliar.Respuesta correcta
- C.El acuerdo de concesión o denegación de la ampliación o del aplazamiento serán susceptibles de recurso o reclamación económico-administrativa.
- D.Cuando el obligado tributario justifique la concurrencia de circunstancias que le impidan comparecer en el lugar, día y hora que le hubieren fijado, podrá solicitar un aplazamiento dentro de los cinco días siguientes a la notificación del requerimiento.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 91.2 del RGAT establece que la ampliación de plazo se entiende automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado cuando se presenta en plazo la solicitud, salvo que la Administración notifique expresamente su denegación antes de que termine el plazo que se pretende ampliar.