Pregunta 4

Hacienda - 2023 - Agente de la Hacienda Pública

Según lo dispuesto en el artículo 181 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria e inspección para la aplicación de los tributos, tras la adopción de una medida cautelar en un procedimiento de inspección, ¿cuál es el plazo improrrogable en el que podrá realizar alegaciones el obligado tributario ante el órgano competente para liquidar?:

  • A.Cinco días a partir del día siguiente a la adopción de la medida cautelar.
  • B.Quince días a partir del día siguiente a la adopción de la medida cautelar.
  • C.Cinco días a partir del día siguiente a la notificación de la medida cautelar.Respuesta correcta
  • D.Quince días a partir del día siguiente a la notificación de la medida cautelar.

Explicación

La respuesta correcta es C. Conforme al artículo 181 del Real Decreto 1065/2007 sobre procedimientos de gestión e inspección tributaria, tras adoptar una medida cautelar el obligado dispone de cinco días improrrogables desde la notificación para formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar.