Pregunta 39

Hacienda - 2023 - Agente de la Hacienda Pública

Según lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad:

  • A.No se computarán a efectos de trienios, pero sí a efectos de derechos pasivos.
  • B.Se computarán tanto a efectos de trienios como de derechos pasivos.
  • C.No se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspender la cotización a este último efecto.Respuesta correcta
  • D.No se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 7 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades establece que los servicios prestados en el segundo puesto no computan a efectos de trienios ni de derechos pasivos, aunque el empleado puede suspender la cotización a este último efecto. Esta regulación refleja la naturaleza incompatible de los dos empleos públicos.