Un Ayuntamiento expropia a una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria, un terreno sobre el que la sociedad había iniciado una promoción de viviendas. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ¿cuál es la respuesta CORRECTA?:
- A.La operación se califica como prestación de servicios o entrega de bienes dependiendo de si el Ayuntamiento paga el justiprecio en especie o en dinero.
- B.La operación no se trata de una entrega de bienes, dado que la sociedad no había iniciado la promoción de las viviendas.
- C.La operación se califica como entrega de bienes, al realizarse en virtud de una expropiación forzosa.Respuesta correcta
- D.La operación de la sociedad es el sujeto pasivo en concurso de acreedores, al encontrarse el terreno en una expropiación o proceso concursal de acreedores.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 8 de la Ley 37/1992 establece que las transmisiones de bienes realizadas en virtud de una expropiación forzosa se califican como entregas de bienes a efectos de IVA. La calificación fiscal de la expropiación no depende de si se paga en especie o en dinero, sino del carácter forzoso de la transmisión.