Pregunta 33

Hacienda - 2023 - Agente de la Hacienda Pública

El artículo 6 de la ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define como discriminación indirecta por razón de sexo:

  • A.La situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un distinto sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro salvo que pudiera justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.Respuesta correcta
  • B.La situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un mismo sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro salvo que pudiera justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
  • C.La situación en la que se encuentra una persona que, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
  • D.La ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Explicación

La respuesta correcta es A. La Ley Orgánica 3/2007 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral pone a personas de un mismo sexo en desventaja particular respecto de las del otro, salvo que pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y los medios sean necesarios y adecuados.