Manuel adquiere un local para destinarlo al alquiler en enero de 2018 por importe de 121.000 euros, correspondiendo 100.000 euros a la base imponible y 21.000 euros a la cuota soportada, deduciéndose la totalidad de dicha cuota ya que solamente realiza actividades sujetas y no exentas y el bien se afecta exclusivamente a la actividad. En enero de 2024, decide vender el local a un particular en una operación sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Respecto a esta venta y de acuerdo con el artículo 110 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA?:
- A.La entrega sujeta y exenta del Impuesto determina que Manuel deba realizar un ajuste negativo a la cuota de IVA soportado en la adquisición por importe de 10.500 euros.
- B.No procede regularizar la cuota de IVA soportado al haber transcurrido más de cinco años desde el año de la compra.
- C.La entrega sujeta y exenta del Impuesto determina que Manuel una deducción adicional en relación a la cuota de IVA soportada en la compra de 10.500 euros.
- D.No procede regularizar la cuota de IVA soportado dado que Manuel solo realiza actividades sujetas y no exentas, por lo que nunca resultó de aplicación la regla de prorrata.
Explicación
Esta pregunta fue anulada por el tribunal.