Según lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en relación al principio de no concurrencia de sanciones tributarias, señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA:
- A.Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias no resultan compatibles con la exigencia del interés de demora ni de los recargos del período ejecutivo.
- B.Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora, pero no de los recargos del período ejecutivo.
- C.Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia de los recargos del período ejecutivo, pero no del interés de demora.
- D.Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Conforme al artículo 58 de la Ley General Tributaria, las sanciones tributarias son compatibles con el interés de demora y los recargos del período ejecutivo. Estos tienen naturaleza distinta: las sanciones se aplican por conducta infractora, mientras que intereses y recargos son componentes de la deuda tributaria, sin incompatibilidad entre ellos.