Un empresario, con período de liquidación trimestral y en su ejercicio en concurso de acreedores, adquiere más 210 euros de IVA en la factura original expedida por el vendedor en fecha 01-10-2022. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ¿cuándo podrá ejercitar el derecho a la deducción?:
- A.En la declaración-liquidación relativa al segundo trimestre de 2022 o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.
- B.En la declaración-liquidación relativa al tercer trimestre de 2023 o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.Respuesta correcta
- C.En la declaración-liquidación relativa al cuarto trimestre de 2022 o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.
- D.En la declaración-liquidación relativa al segundo trimestre de 2022, perdiendo el derecho a la deducción de no realizarse en dicho trimestre.
Explicación
Conforme al artículo 99 Ley del IVA, el derecho a deducción se ejercita en la declaración del período en que se soporta la cuota o en los sucesivos dentro de cuatro años. La factura del 01-10-2022 genera derecho de deducción en el cuarto trimestre 2022 o posteriores dentro de plazo.