Pregunta 93

Hacienda - 2022 - Agente de la Hacienda Pública

Una sociedad limitada va a adquirir un inmueble en Sevilla por importe, excluido el IVA, de 300.000 euros. La puesta a disposición del inmueble se efectúa el 15-02-2022. El 01-12-2022 efectúa el pago de 120.000 euros y el resto (180.000 euros) el 15-02-2023. Con arreglo a lo señalado en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ¿cuándo se devenga el Impuesto?:

  • A.La operación se devenga el 15-02-2022, momento de la puesta a disposición del bien, por el importe total de 300.000 euros.
  • B.La operación se devenga el 01-12-2022 por el pago anticipado de 120.000 euros, el 15-02-2023 por 180.000 euros con motivo de la puesta a disposición del bien.Respuesta correcta
  • C.La operación se devenga el 01-12-2022 por el pago anticipado de 120.000 euros, el 15-02-2023 por importe de 100.000 euros, el 01-07-2023 por importe de 100.000 euros.
  • D.La operación se devenga por el importe total (300.000 euros) el 01-07-2023, con ocasión del último pago.

Explicación

Según el artículo 75 Ley del IVA, el devengo de entrega de inmuebles es cuando se pone a disposición. En el caso, la puesta a disposición es el 15-02-2022, momento del devengo total. La respuesta oficial es B, aunque el análisis técnico sugiere el devengo en la puesta a disposición.