De conformidad con el artículo 8.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará entrega de bienes:
- A.Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, si el coste de los mismos no excede del 40 por 100 de la base imponible.
- B.Los préstamos o créditos en dinero.
- C.Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión, cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno.Respuesta correcta
- D.Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión, cuando el agente o comisionista actúe en nombre propio.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 8.Dos.3.º Ley del IVA asimila a entrega de bienes las operaciones de mediación o comisión cuando el agente actúa EN NOMBRE PROPIO. Si actúa en nombre ajeno, es prestación de servicios de mediación, no entrega de bienes.