Indique en cuál de las siguientes situaciones todas las personas relacionadas pueden ser considerados a efectos del Impuesto sobre las Personas Físicas y pueden optar por tributar conjuntamente por dicho Impuesto:
- A.Cónyuges no separados legalmente sin hijos.Respuesta correcta
- B.Pareja de hecho que convive con una hija de 17 años y una nieta, hija de su hija de 19 años, de 3 meses de edad.
- C.Cónyuges no separados legalmente que conviven con una hija de 17 años y otra de 19 años.
- D.Cónyuge separado que tiene custodia compartida de su hija de 19 años.
Explicación
La respuesta correcta es A. Conforme al artículo 82 IRPF, pueden tributar conjuntamente: cónyuges no separados legalmente con sus hijos menores (o incapacitados). La opción A (cónyuges sin hijos) puede tributar conjuntamente. Las opciones B, C y D no forman unidad familiar tributaria válida.