De acuerdo con el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando los bienes o derechos embargados sean insuficientes para cubrir la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá optar por el embargo con anterioridad a la ejecución de la garantía:
- A.Cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto.Respuesta correcta
- B.Cuando los bienes ofrecidos en garantía hayan perdido sustancialmente su valor.
- C.Cuando los bienes ofrecidos en garantía hayan perdido sustancialmente su valor.
- D.Cuando quiera embargar dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 168 LGT, la Administración puede embargar con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda o cuando el obligado solicite señalando bienes suficientes. Estas son las dos circunstancias legales para el embargo previo.