De conformidad con el artículo 181.5 del Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ¿qué recurso/s cabe/n contra un Acuerdo de adopción de medidas cautelares en un procedimiento inspector?:
- A.Recurso de reposición ante el órgano de recaudación.
- B.Reclamación económico-administrativa.
- C.No cabe recurso o reclamación económico-administrativa.Respuesta correcta
- D.Recurso de reposición ante el órgano liquidador.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 181.5 del Real Decreto 1065/2007 establece que contra el acuerdo de adopción de medidas cautelares en inspección NO cabe recurso o reclamación económico-administrativa, por su carácter provisional e instrumental durante el procedimiento.