En relación a un procedimiento de inspección de alcance general, en el que no resulta posible comprobar con carácter definitivo la procedencia de una deducción por estar pendiente de contestación un requerimiento de información internacional, señale la afirmación CORRECTA:
- A.Se podrá finalizar el procedimiento de inspección y la liquidación es provisional, y el objeto de las actuaciones podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad, exclusivamente, en relación con la procedencia o no de la deducción.
- B.Se podrá finalizar el procedimiento de inspección y la liquidación es provisional, y cualquier elemento de la liquidación tributaria podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad.Respuesta correcta
- C.Se podrá finalizar el procedimiento de inspección y la liquidación es provisional, pero la Administración tributaria podrá regularizarse nuevamente únicamente en relación con los elementos que hubieran podido ser objeto de comprobación.
- D.Se podrá finalizar el procedimiento de inspección y la liquidación es definitiva, puesto que el alcance de las actuaciones inspectoras es general.
Explicación
La respuesta correcta es B. En inspección de alcance general con requerimiento internacional pendiente, se puede finalizar con liquidación PROVISIONAL, permitiendo regularización amplia posterior de CUALQUIER elemento de la liquidación, no solo lo relacionado con la deducción pendiente.