De acuerdo con el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿cuándo podrá solicitar el obligado tributario la comprobación de valores para atender el cuidado de familiares para atender al cuidado de cada hijo en supuesto de inspección de alcance general, en el que no resulta posible comprobar con carácter definitivo la procedencia de una deducción por estar pendiente de contestación un requerimiento de información internacional un requerimiento previo para finalizar el procedimiento de inspección?:
- A.Se podrá finalizar el procedimiento de inspección y la liquidación es provisional, y el objeto de las actuaciones podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad, exclusivamente, en relación con la procedencia o no de la deducción.
- B.Se podrá finalizar el procedimiento de inspección y la liquidación es provisional, y cualquier elemento de la liquidación tributaria podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad.Respuesta correcta
- C.Se podrá finalizar el procedimiento de inspección y la liquidación es definitiva, puesto que el alcance de las actuaciones inspectoras es general.
- D.Se podrá finalizar el procedimiento de inspección y la liquidación es definitiva, puesto que el alcance de las actuaciones inspectoras es general.
Explicación
La respuesta correcta es B. Cuando en inspección de alcance general está pendiente un requerimiento de información internacional que impide comprobar definitivamente un elemento, se puede finalizar con liquidación provisional, regularizable nuevamente en inspección posterior.