Conforme dispone el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con la información sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles con carácter previo a su adquisición o transmisión, ¿cuándo es vinculante para la Administración la siguiente función?:
- A.Dicha información es susceptible de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
- B.Dicha información tiene efectos meramente orientativos y no admite recurso o reclamación alguna.
- C.Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.Respuesta correcta
- D.Dicha información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de dos meses.
Explicación
La respuesta correcta es C. La información sobre valor de bienes inmuebles conforme al artículo 90 de la LGT NO es vinculante para la Administración; puede producirse comprobación administrativa posterior de los elementos manifestados por el obligado, a diferencia de las consultas vinculantes.