Pregunta 36

Hacienda - 2022 - Agente de la Hacienda Pública

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, marque cuál NO es un supuesto de interrupción del plazo de prescripción:

  • A.Se interrumpa el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de dicha deuda.
  • B.Se interrumpa el plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de dicha deuda.
  • C.Se interrumpa el plazo de prescripción del derecho a solicitar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o ingresos indebidos por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva al cálculo de la devolución.Respuesta correcta
  • D.Se interrumpa el plazo de prescripción del derecho para obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de ingresos indebidos por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

Explicación

La respuesta correcta es C. La opción incorrecta describe un supuesto que no corresponde al artículo 68 de la LGT sobre interrupción de prescripción. Los supuestos reales incluyen actuaciones del obligado conducentes a liquidación, actuaciones de la Administración dirigidas a recaudación e interposición de recursos.