Pregunta 30

Hacienda - 2022 - Agente de la Hacienda Pública

De conformidad con el artículo 116 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuál de las siguientes circunstancias NO es una causa de inadmisión de los recursos administrativos:

  • A.Carecer de legitimación el recurrente.
  • B.Haber transcurrido el plazo para interponer el recurso.
  • C.Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
  • D.Error o ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente, siempre que se deduzca su verdadero carácter.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El error en la calificación del recurso NO es causa de inadmisión. El principio pro actione obliga a la Administración a tramitar el recurso según su verdadera naturaleza, independientemente de cómo lo haya calificado el recurrente, especialmente importante en materia tributaria.