Al amparo del artículo 103 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, ¿qué importe debe depositar todo licitador para ser admitido como tal en una subasta?:
- A.Si se trata de un bien mueble el depósito será del 5% del tipo de subasta y si se trata de un bien inmueble el tipo será del 10%.
- B.Si se trata de un bien mueble el depósito será del 10% del tipo de subasta y si se trata de un bien inmueble el tipo será del 10%.
- C.El 5% del tipo de subasta, independientemente del tipo de bien de que se trate.Respuesta correcta
- D.El 15% del tipo de subasta, independientemente del tipo de bien de que se trate.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 103 bis RGR establece que todo licitador en subasta de bienes embargados debe depositar el 5% del tipo de subasta como garantía, independientemente de si el bien es mueble o inmueble.