Pregunta 93

Hacienda - 2020 - Agente de la Hacienda Pública

¿En qué plazo deberá una entidad de crédito ingresar en el Tesoro el importe de las cantidades que hubiera retenido indebidamente derivadas de una cuenta corriente tributaria entre el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005?:

  • A.Una vez transcurridos 15 días naturales desde el día siguiente al de la fecha de la traba sin haber recibido la entidad bancaria comunicación en contrario del órgano de recaudación.
  • B.Una vez transcurridos 20 días naturales desde el día siguiente al de la fecha de la traba sin haber recibido la entidad bancaria comunicación en contrario del órgano de recaudación.
  • C.Una vez transcurridos 20 días hábiles desde el día siguiente al de la fecha de la traba sin haber recibido la entidad bancaria comunicación en contrario del órgano de recaudación.Respuesta correcta
  • D.Una vez transcurridos 15 días hábiles desde el día siguiente al de la fecha de la traba sin haber recibido la entidad bancaria comunicación en contrario del órgano de recaudación.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 79 RGR regula el embargo de cuentas bancarias. Cuando la cuenta y la diligencia no están en el mismo lugar, la entidad de crédito debe ingresar en el Tesoro el importe retenido en plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la traba.