En aquellos casos en los que, dentro de un procedimiento de inspección, el órgano actuante haya acordado el inicio del procedimiento para declarar la responsabilidad, el trámite de audiencia al responsable:
- A.El órgano actuante en el procedimiento inspector no es competente para acordar el inicio del procedimiento para declarar la responsabilidad.
- B.Con anterioridad al trámite de audiencia otorgado al deudor principal en el procedimiento inspector.
- C.Con anterioridad a la formalización del acta al deudor principal y, cuando la responsabilidad alcance también a las sanciones, a la propuesta de resolución del procedimiento sancionador al sujeto infractor.
- D.Con posterioridad a la formalización del acta al deudor principal y, cuando la responsabilidad alcance también a las sanciones, a la propuesta de resolución del procedimiento sancionador al sujeto infractor.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 175 RGR regula la audiencia del responsable dentro del procedimiento inspector. Esta audiencia debe realizarse con posterioridad a la formalización del acta del deudor principal, respetando la secuencia lógica del procedimiento.